La SUNAT mediante el Informe No. 00044-2022-SUNAT/7T0000 ha concluido que califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:
Los anunciantes.
Las plataformas digitales.
Sus seguidores en redes sociales.
Monetizar el canal o plataforma digital.
Enlace: https://ww3.sunat.gob.pe/.../informe.../i044-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 21.06.2022