La Resolución de Superintendencia N° 288-2022/SUNAT, publicada el 26 de diciembre de 2022, establece lo siguiente:
Sunat pondrá a disposición el Formulario 709 (aplicable a las demás rentas de personas naturales) a partir del 06 de marzo de 2023 y el Formulario 710 (aplicable a perceptores de renta de tercera categoría) apartir del 02 de enero 2023.
Cronograma de vencimiento para la declaración anual e incorporó la obligatoriedad del uso del formulario 710 en su versión completa para las personas jurídicas domiciliadas que generan rentas en el extranjero por dividendos y que utilicen el impuesto pagado en el extranjero como un crédito en la determinación del Impuesto a la Renta.